
La Salud
Según, La Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Salud, es un elemento indispensable para asegurar a todas las personas un nivel de vida adecuado (art. 25).
En el Protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Constitucionalmente, el Derecho a la Salud no se encuentra garantizado: En la Constitución Política se consigna el derecho a la protección de la salud. Pero, se especifica como la protección del Estado al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación, consagrando – en lo sustantivo - sólo el derecho a elegir el sistema de salud (público o privado).
No obstante, la aprobación y puesta en marcha de la Ley Nº 19.966, alivia en algo los derechos ciudadanos, donde el Régimen de Garantías en Salud “GES-AUGE”, señala que: “Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.”
En nuestra doctrina propiciamos a una cultura de la vida, que significa proteger sin excepción la integridad física, moral e intelectual de las personas desde su concepción. Por lo tanto, estamos llamados a defender el derecho a la vida y denunciar cualquier tipo de abuso, discriminación o atentado contra las personas, en especial la inobservancia de sus derechos individuales.
No nos olvidemos que el buen político es un servidor, y como tal es administrador de algo en lo que participa, pero que no le pertenece en sentido estricto.
Según, La Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Salud, es un elemento indispensable para asegurar a todas las personas un nivel de vida adecuado (art. 25).
En el Protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Constitucionalmente, el Derecho a la Salud no se encuentra garantizado: En la Constitución Política se consigna el derecho a la protección de la salud. Pero, se especifica como la protección del Estado al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación, consagrando – en lo sustantivo - sólo el derecho a elegir el sistema de salud (público o privado).
No obstante, la aprobación y puesta en marcha de la Ley Nº 19.966, alivia en algo los derechos ciudadanos, donde el Régimen de Garantías en Salud “GES-AUGE”, señala que: “Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.”
En nuestra doctrina propiciamos a una cultura de la vida, que significa proteger sin excepción la integridad física, moral e intelectual de las personas desde su concepción. Por lo tanto, estamos llamados a defender el derecho a la vida y denunciar cualquier tipo de abuso, discriminación o atentado contra las personas, en especial la inobservancia de sus derechos individuales.
No nos olvidemos que el buen político es un servidor, y como tal es administrador de algo en lo que participa, pero que no le pertenece en sentido estricto.
Carlos A. Saavedra Martínez
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