La negociación colectiva, como instrumento que permite poner a trabajadores y empresarios en un mismo nivel para negociar condiciones económicas y sociales de un trabajo, debe ser concebida desde una legislación laboral global democrática y de respeto por las partes, especialmente por los trabajadores quienes son los que concurren desde una posición de desmedro ante los empleadores.
La existencia del derecho del trabajo, así como la de organismos especializados internacionales (OIT) y nacionales (organismos fiscalizadores y de seguridad social), asume que los trabajadores son la contraparte más desamparada en la relación ya sea con los gobiernos o con los empleadores directos.
En nuestro país contamos con una legislación laboral ilegítima en su origen y que parte de una posición ideológica dictatorial y en la lógica de la lucha de clases. El golpe de 1973, tuvo entre una de las muchas razones la polarización de la sociedad, y una de las aristas de esta lógica de confrontación se encontraba en que trabajadores organizados y empleadores se veían como enemigos y, en la “guerra” desatada el 11 de septiembre hubo abiertamente ganadores: la derecha económica y política y por supuesto el mundo empresarial. Lo vivido por los trabajadores desde ese minuto es conocido: persecución y muerte para los dirigentes más comprometidos y término de to9da actividad sindical libre para el resto del mundo asalariado.
La legislación laboral elaborada a la luz de la lógica de la confrontación puso condiciones tan aberrantes al derecho a sindicación y a la negociación colectiva, que aún hoy se viven las consecuencias de ese hecho.
Por eso, pretender responder a la pregunta sobre cómo reformar la negociación colectiva en Chile, debe, necesariamente, pasar por una propuesta de cambio integral a la legislación laboral en vigencia. Legislación que debe poner en igualdad de condiciones a las partes y recoger los dramáticos cambios en las industrias, en la aplicación de las tecnologías de la información y en la globalización.
Además, una nueva legislación laboral en Chile deberá contemplar la negociación colectiva para los trabajadores del sector público, incluidos los que se desempeñan en las fuerzas armadas y de orden.
Hasta hoy, los cambios introducidos en los gobiernos democráticos han tendido a fortalecer el papel del Estado a través de mayores atribuciones y funciones, pero en desmedro de un protagonismo responsable, técnico y autorizado de los actores sociales.
Si los modestos cambios en un comienzo se justificaron por ser “en la medida de la posible” dada la fragilidad del sistema democrático, hoy día superada esa realidad no se justifica –salvo la una decisión no confesada de disminuir el rol de los actores sociales en la construcción de país- la mantención de un sistema que insistir en la minusvalía del mundo del trabajo organizado.
La Organización Internacional del Trabajo en uno de sus múltiples estudios respecto a la negociación colectiva en el mundo, expresó su preocupación ante dos fenómenos que se presentan en este ámbito, especialmente en el mundo industrializado. A saber, que la legislación de varias naciones presenta como tendencia el privilegio de los derechos individuales en materia de empleo y que, producto de privatizaciones o cambios estructurales se debiliten los sindicatos y, como consecuencia, se fragmente el derecho a la negociación colectiva.
Ambos hechos se encuentran muy presente en la forma en que se lleva a efecto la negociación colectiva en nuestro país. Incluso más, en una actitud que puede ser calificada como abiertamente antisindical y rondando lo ilegal y anti ético, hay empresas en las que se fomenta la negociación individual para quebrar las organizaciones sindicales. Una vez logrado el objetivo, se imponen las condiciones que en forma arbitraria la plana ejecutiva o gerencial determina,
En nuestro país las estadísticas respecto a tasas de organización sindical son muy bajas. La Dirección del Trabajo cuenta con información hasta 2002, en la que se indica que:
Tasa de sindicalización considerando la fuerza de trabajo total era, en 1991, de 14,5%, once años después el porcentaje indica 10,3%.
Respecto a la fuerza de trabajo ocupada, los indicadores contemplan: año 1991, 15,3%; año 2002 11,1%.
Claramente ambos indicadores a la baja hablan de una política no escrita ni oficialmente aceptada de jibarización de las organizaciones sindicales, en desmedro de los empleadores que mantienen una cohesión a toda prueba a través de organismos gremiales de larga data.
El artículo 4 del convenio número 98 de la OIT indica: “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
Esta afirmación implica al menos: voluntad de las autoridades en el sentido de fomentar la negociación y el carácter voluntario de ésta.
En este sentido, el Instituto Jorge Ahumada, en la línea de contribuir en la socialización de los aspectos negativos de la alta concentración económica presente en nuestro país, propone la negociación colectiva radicada en los grupos económicos.
En Chile existen, a la fecha, 134 grupos económicos, y, como se sabe, los holdings tienen balances consolidados que permiten conocer sus utilidades generales. De esta forma, se evitaría que los grupos económicos concentren las utilidades en una empresa en desmedro de aquellas en que teniendo mayor mano de obra, las utilidades puedan ser menores.
De igual forma estimamos que es necesario que, en las empresas que no se negocia colectivamente, se destine hasta un tercio de las utilidades a los trabajadores que no pueden acceder a esta herramienta.
De esta forma se introduce la idea de que cuando a una empresa le va bien todos ganan, y cuando al país le va bien, a todos les va bien. Al menos así debería ser.
En lo que se refiere a los trabajadores, la participación de utilidades quedó reducida a la gratificación legal de UTM 4,75 a todo evento que se les ofrece a quienes no negocian colectivamente.
Ello se traduce simplemente en una fórmula para calcular el sueldo, totalmente ajena a la idea del incentivo que debe recibir en forma variable el trabajador cuando a su empresa le va bien y obtiene utilidades.
Por esto proponemos la creación de incentivos al impuesto a la renta para que las empresas accedan voluntariamente a que un porcentaje de las utilidades, que se fijará por ley, se reparta a prorrata entre los trabajadores que no negocian colectivamente.
Por Myriam Verdugo. Presidenta Instituto Jorge Ahumada.
La existencia del derecho del trabajo, así como la de organismos especializados internacionales (OIT) y nacionales (organismos fiscalizadores y de seguridad social), asume que los trabajadores son la contraparte más desamparada en la relación ya sea con los gobiernos o con los empleadores directos.
En nuestro país contamos con una legislación laboral ilegítima en su origen y que parte de una posición ideológica dictatorial y en la lógica de la lucha de clases. El golpe de 1973, tuvo entre una de las muchas razones la polarización de la sociedad, y una de las aristas de esta lógica de confrontación se encontraba en que trabajadores organizados y empleadores se veían como enemigos y, en la “guerra” desatada el 11 de septiembre hubo abiertamente ganadores: la derecha económica y política y por supuesto el mundo empresarial. Lo vivido por los trabajadores desde ese minuto es conocido: persecución y muerte para los dirigentes más comprometidos y término de to9da actividad sindical libre para el resto del mundo asalariado.
La legislación laboral elaborada a la luz de la lógica de la confrontación puso condiciones tan aberrantes al derecho a sindicación y a la negociación colectiva, que aún hoy se viven las consecuencias de ese hecho.
Por eso, pretender responder a la pregunta sobre cómo reformar la negociación colectiva en Chile, debe, necesariamente, pasar por una propuesta de cambio integral a la legislación laboral en vigencia. Legislación que debe poner en igualdad de condiciones a las partes y recoger los dramáticos cambios en las industrias, en la aplicación de las tecnologías de la información y en la globalización.
Además, una nueva legislación laboral en Chile deberá contemplar la negociación colectiva para los trabajadores del sector público, incluidos los que se desempeñan en las fuerzas armadas y de orden.
Hasta hoy, los cambios introducidos en los gobiernos democráticos han tendido a fortalecer el papel del Estado a través de mayores atribuciones y funciones, pero en desmedro de un protagonismo responsable, técnico y autorizado de los actores sociales.
Si los modestos cambios en un comienzo se justificaron por ser “en la medida de la posible” dada la fragilidad del sistema democrático, hoy día superada esa realidad no se justifica –salvo la una decisión no confesada de disminuir el rol de los actores sociales en la construcción de país- la mantención de un sistema que insistir en la minusvalía del mundo del trabajo organizado.
La Organización Internacional del Trabajo en uno de sus múltiples estudios respecto a la negociación colectiva en el mundo, expresó su preocupación ante dos fenómenos que se presentan en este ámbito, especialmente en el mundo industrializado. A saber, que la legislación de varias naciones presenta como tendencia el privilegio de los derechos individuales en materia de empleo y que, producto de privatizaciones o cambios estructurales se debiliten los sindicatos y, como consecuencia, se fragmente el derecho a la negociación colectiva.
Ambos hechos se encuentran muy presente en la forma en que se lleva a efecto la negociación colectiva en nuestro país. Incluso más, en una actitud que puede ser calificada como abiertamente antisindical y rondando lo ilegal y anti ético, hay empresas en las que se fomenta la negociación individual para quebrar las organizaciones sindicales. Una vez logrado el objetivo, se imponen las condiciones que en forma arbitraria la plana ejecutiva o gerencial determina,
En nuestro país las estadísticas respecto a tasas de organización sindical son muy bajas. La Dirección del Trabajo cuenta con información hasta 2002, en la que se indica que:
Tasa de sindicalización considerando la fuerza de trabajo total era, en 1991, de 14,5%, once años después el porcentaje indica 10,3%.
Respecto a la fuerza de trabajo ocupada, los indicadores contemplan: año 1991, 15,3%; año 2002 11,1%.
Claramente ambos indicadores a la baja hablan de una política no escrita ni oficialmente aceptada de jibarización de las organizaciones sindicales, en desmedro de los empleadores que mantienen una cohesión a toda prueba a través de organismos gremiales de larga data.
El artículo 4 del convenio número 98 de la OIT indica: “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
Esta afirmación implica al menos: voluntad de las autoridades en el sentido de fomentar la negociación y el carácter voluntario de ésta.
En este sentido, el Instituto Jorge Ahumada, en la línea de contribuir en la socialización de los aspectos negativos de la alta concentración económica presente en nuestro país, propone la negociación colectiva radicada en los grupos económicos.
En Chile existen, a la fecha, 134 grupos económicos, y, como se sabe, los holdings tienen balances consolidados que permiten conocer sus utilidades generales. De esta forma, se evitaría que los grupos económicos concentren las utilidades en una empresa en desmedro de aquellas en que teniendo mayor mano de obra, las utilidades puedan ser menores.
De igual forma estimamos que es necesario que, en las empresas que no se negocia colectivamente, se destine hasta un tercio de las utilidades a los trabajadores que no pueden acceder a esta herramienta.
De esta forma se introduce la idea de que cuando a una empresa le va bien todos ganan, y cuando al país le va bien, a todos les va bien. Al menos así debería ser.
En lo que se refiere a los trabajadores, la participación de utilidades quedó reducida a la gratificación legal de UTM 4,75 a todo evento que se les ofrece a quienes no negocian colectivamente.
Ello se traduce simplemente en una fórmula para calcular el sueldo, totalmente ajena a la idea del incentivo que debe recibir en forma variable el trabajador cuando a su empresa le va bien y obtiene utilidades.
Por esto proponemos la creación de incentivos al impuesto a la renta para que las empresas accedan voluntariamente a que un porcentaje de las utilidades, que se fijará por ley, se reparta a prorrata entre los trabajadores que no negocian colectivamente.
Por Myriam Verdugo. Presidenta Instituto Jorge Ahumada.
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