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Gabriela Mistral


lunes, 17 de marzo de 2008

Se acerca el final de los salarios injustos - Alianza y Concertación respaldan proyecto que iguala sueldo base con el mínimo.




Es muy probable que antes de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, el próximo 1 de mayo, en Chile ya no existan trabajadores que ganen un sueldo base menor a los 144 mil pesos en los que está fijado el sueldo mínimo. El proyecto de ley que cambia el Código Laboral ya está en el Senado.

El miércoles de la semana pasada la Cámara de Diputados aprobó por 95 votos a favor, un proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de salario base. La iniciativa ingresada en octubre del año pasado por el Ejecutivo establece que el sueldo base, es decir el estipendio o pago fijo en dinero o en especies que recibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Esto es, 144 mil pesos, en cifras actuales.

En las empresas del comercio, es habitual que se firmen contratos por sueldos bases mensuales de 10 mil o 20 mil pesos, a los que sumados comisiones, premios e incentivos, terminan en el pago del sueldo mínimo. Es el caso de Marcela, una operadora telefónica de un call center. "Mi sueldo base dice poco más 80 mil pesos, pero la gratificación por ejemplo y otros bonos, me los suman para completar un poco más del sueldo mínimo por jornadas de 45 horas semanales. Con las horas extra, a veces saco un poco más.

El texto pasó a segundo trámite constitucional por lo que tiene que ser revisado por el Senado, previa presentación en sala y luego en la Comisión del Trabajo de esta instancia.

El proyecto de ley define el sueldo, o sueldo base como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, es decir 45 horas semanales. De esta forma, el monto del sueldo base no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo en el caso de los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

Aprobación transversal

En la Cámara de Diputados, el texto fue aprobado por parlamentarios de todos los sectores. En el Senado, la situación no debiera ser distinta. Así lo cree el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, aunque advierte que en el Senado será otra la discusión, señaló que el proyecto ingresa con la ventaja de ir respaldado por la Concertación y la Alianza.

A su juicio, esta iniciativa es parte de un compromiso que existía con parlamentarios oficialistas que busca regularizar una "situación injusta". Un trabajador está a disposición de su empleador durante una cierta jornada, 45 horas, y por esa disposición tiene un salario que es mínimo, explicó. Así, todo lo que exceda, tiene que ver con otros factores de la remuneración, que es la productividad, horas extras, gratificación, etc. "Pero no hay que olvidar que el salario mínimo es la contraprestación por un trabajo realizado en un tiempo determinado".

Durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, recordó Andrade, concurrieron a la Comisión de Trabajo algunos expertos y dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Comercio, que ratificaron lo planteado por el proyecto y que hasta abogados de la Confederación de la Producción y del Comercio lo respaldaron.

Con el respaldo de parlamentarios de la coalición de Gobierno y también de la derecha, Andrade espera confiado a que el proyecto pueda ser ley de la república antes del próximo 1 de mayo.

El trámite de la iniciativa pasará con urgencia simple al Senado, siendo presentado en sala, revisado en la Comisión de Trabajo y luego, visto en sala nuevamente.

Seis meses para adecuación

Dentro de la discusión del proyecto de ley en la Cámara, se aumentó el plazo para que, una vez aprobada la ley, los empleadores cambien los contratos de sus trabajadores que se encuentren en esta situación. Si bien la iniciativa original establecía sesenta días, en la revisión finalmente se optó por un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones de sus trabajadores.

Además, se establece que "cuando la remuneración del trabajador incluya elementos variables que deban ser reajustados, ello no podrá significar una disminución de la misma. Para estos efectos, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría podido recibir antes de la ocurrencia de iguales operaciones", es decir, con el sueldo base en 144 mil, se calcularán las comisiones, las que no pueden afectar al pactado como salario fijo. LN
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“No es un aumento de sueldo”

Tal como explicó el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, este no es un proyecto que apunta a que por su sola aplicación va a haber una mejoría en las remuneraciones de los trabajadores. Es decir, no reajusta el suelto.

“Lo que hace es regularizar una situación injusta. De manera que lo que esperamos en el futuro, mediano y largo plazo, es que una vez que esté regularizado, que el salario base es igual al sueldo mínimo y esto es la contraprestación de la jornada completa, la discusión sobre otro tipo de prestaciones, se genera sobre la base de un mínimo igual un sueldo base y no desde prestaciones más bajas. Es decir, ningún trabajador va a tener que construir su sueldo mínimo, desde un sueldo base de 10, 20 ó 30 mil pesos, sino que se partirá de 144 mil pesos”, señaló a La Nación, el secretario de Estado.


Pago mensual

Todavía son muchos los trabajadores que mes a mes reciben su liquidación de sueldo con un salario base que a veces resulta irrisorio. Diez mil o 40 mil pesos de pago base por una jornada completa de 45 horas semanales no es difícil encontrar, sobre todo en el sector del comercio y las grandes tiendas. En ellas, los empleadores completan el sueldo con comisiones hasta llegar al sueldo mínimo de 144 mil pesos o sobrepasarlo levemente. La presión por conseguir esas comisiones es recurrente en los trabajadores que funcionan bajo este sistema. Similar situación ocurre con otros miles de trabajadores a los que parcelan las gratificaciones e incorporan al sueldo. Estas situaciones para la mayoría injusta, están prontas a ser eliminadas. De aprobarse en el Senado un proyecto de ley que modifica el Código Laboral, no podrá existir un contrato que establezca un sueldo base menor al sueldo mínimo. En teoría, no debieran existir grandes dificultades. El miércoles recién pasado el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y esta semana debiera terminar su tramitación en el Senado, en donde parlamentarios de la Concertación y de la Alianza ya comprometieron su voto.

DATOS

La Ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1 de julio de 2007, quedando en $ 144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, en jornada completa Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad es de $ 107.509. Para las trabajadoras de casa particular, es el 75% del ingreso mínimo mensual, esto es,

$ 108.000.

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