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Gabriela Mistral


miércoles, 14 de mayo de 2008

Ley del Bono de Invierno.

LEY DEL BONO DE INVIERNO.

Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones.

El Bono Especial para los sectores de menores ingresos fue otorgado por una sola vez por la Ley N° 20.262, publicada en el diario oficial del 23.04.2008.

A continuación las preguntas y respuestas sobre el pago de bono especial a los trabajadores activos y de su registro en la planilla de pago de cotizaciones preparadas por el INP.

1.¿Cuáles son los trabajadores que pueden percibir la bonificación?

Todos los trabajadores dependientes (régimen general y trabajadores de casa particular) de los sectores público y privado y que perciban asignación familiar.

Los trabajadores independientes afiliados a algún régimen de previsión que contemplen en su favor el beneficio de la asignación familiar.

Los trabajadores señalados en los dos párrafos anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza y que perciban el beneficio de asignación familiar.

Familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”: Beneficiarios de subsidio familiar (SUF).

2.¿En qué consiste este beneficio para los trabajadores activos?

Consiste en un bono especial de cargo fiscal, pagadero por una sola vez y en una sola cuota para todos los trabajadores que, al 31 de Marzo de 2008, se encuentren contemplados en alguna de las tres primeras calidades señaladas en el punto N° 1 anterior y que cumplan los requisitos para percibirlo.

3.¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la bonificación?

El ingreso mensual bruto (sin deducir cotizaciones ni impuestos) a Marzo de 2008 no debe exceder de $250.000.
Percibir al 31 de marzo de 2008 el beneficio de asignación familiar establecido en el DFL 150, de 1981. Cabe hacer presente que el requisito que se exige a los trabajadores y subsidiados es estar percibiendo el beneficio de asignación familiar, luego, la asignación maternal no da derecho al bono extraordinario.

Los dos requisitos señalados son copulativos, es decir, los trabajadores deben cumplir ambos requisitos para tener derecho a percibir el bono extraordinario.

4.¿Qué se considera en el ingreso mensual?

En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se deben considerar todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.

5.¿Cómo se determina el ingreso mensual si el beneficiario del bono trabajó menos de 30 días en el mes (por permiso sin goce de remuneraciones, entró a trabajar ya transcurrido el mes, etc.) o presenta jornada parcial de trabajo?.

Si en el mes de Marzo-2008, el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes, debe considerarse dicho ingreso como el ingreso de todo el mes, es decir, es independiente de los días trabajados en el mes y del tipo de jornada de trabajo.

6.¿Cuál es el monto de la bonificación y cuándo se paga?

El bono especial es un monto fijo de $ 20.000 y se paga por una sola vez y en una sola cuota, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo-2008, independiente de los días trabajados en dicho mes y del tipo de jornada de trabajo.

Se paga un solo monto de $ 20.000 por cada trabajador que cumpla los requisitos señalados en el punto N° 3 de este documento, independiente de la cantidad de cargas familiares autorizadas, las que deben ser, a lo menos, una.

7.¿Quién paga la bonificación a los trabajadores activos?

Como regla general, el bono a los trabajadores lo paga quien paga las asignaciones familiares (empleador, sistema de cesantía), dado que es el ente que tiene la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador.

7.1 Trabajadores en actividad: la bonificación la paga el respectivo empleador, recuperando los montos pagados ante la institución donde compensa las cargas familiares.

(MUY IMPORTANTE: Si el empleador está afiliado a Caja de Compensación, el monto del bono extraordinario pagado a sus trabajadores deberá recuperarlo ante dicha institución y no ante el INP).

7.2 Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral (SIL): considerando que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral deben ser pagadas por el empleador, éste, si se cumplieran los requisitos, deberá efectuar el pago del bono extraordinario, junto con las respectivas asignaciones familiares, recuperando el monto de bono especial pagado en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares.

7.3 Trabajadores en goce de subsidio de cesantía del DFL 150: si se cumplieran los requisitos para ello, la bonificación la paga la institución que paga el subsidio de cesantía, es decir, el INP o la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Si a Mayo de 2008 el trabajador no se encuentra trabajando ni en goce de subsidio de cesantía, el bono deberá ser pagado directamente al trabajador por su ex empleador (tratándose de trabajadores dependientes del sector público) o por el organismo en el que su último empleador compensaba las asignaciones familiares, ya sea éste el INP o CCAF (en el caso de los trabajadores del sector privado).

7.4 Trabajadores que, además, pertenecen a una familia registrada en el sistema de protección social “Chile Solidario”: en estos casos, el bono se le otorgará directamente como beneficiario de dicho sistema de protección social, por lo tanto, los empleadores no deberán pagarle el bono extraordinario.

7.5 Beneficiarios de subsidio familiar (SUF): en estos casos, el bono se le otorgará directamente como beneficiario de dicho sistema de subsidio familiar.

8.¿Cómo y cuándo recupera el empleador el monto del bono especial pagados a sus trabajadores?

Para estos efectos, se debe distinguir entre empleadores que efectúan las cotizaciones al INP a través de planilla electrónica y los empleadores que aún utilizan planillas en papel.

8.1 Empleadores que cotizan al INP en forma electrónica:

En atención a que el bono especial debe pagarse a los trabajadores conjuntamente con las remuneraciones de Mayo-2008, la recuperación de los montos pagados se efectúa directamente en la planilla electrónica de pago de cotizaciones correspondiente a dicho mes de remuneración, como rebaja a las cotizaciones (de forma similar a como se hace con las asignaciones familiares pagadas).

Cada portal electrónico autorizado por el INP para recepcionar planillas electrónicas para esta institución, indicará a sus usuarios el campo y forma donde se deberá registrar el monto del bono especial a compensar.

8.2 Empleadores que cotizan al INP en formulario en papel:

8.2.1 Formularios en papel que resulten con saldo a favor empleador, SFE (se eliminan y se reemplazan por planillas electrónicas).

A nivel central, se está instruyendo a las entidades recaudadoras de formularios manuales en convenio vigente con el INP que, a contar de la recaudación que efectúen desde Junio-2008 en adelante (proceso de recaudación referido principalmente a planillas mes remuneración Mayo-2008), no se acepten planillas manuales con saldo a favor empleador.

De acuerdo a lo anterior, a contar de la recaudación de Junio-2008, el INP aceptará planillas con saldo a favor empleador sólo en forma electrónica.

Se recuerda que el INP ha disponibilizado portales electrónicos en las siguientes instituciones para que los empleadores pueden confeccionar planilla electrónica:

www.previred.com,
www.inp.cl,
CCAF Los Andes (www.re.cl),
CCAF La Araucana,
CCAF Los Héroes,
CCAF 18 de Septiembre,
Banco de Chile (para cuenta correntistas).

Respecto a la recuperación de los bonos especiales pagados, los empleadores podrán registrarlos y rebajarlos desde las cotizaciones, en forma directa y automática, tal como se señaló anteriormente en el punto 8.1. Es decir, el empleador se efectuará, un auto-pago de los bonos, en forma automática y sin más trámite, vía compensación de los montos en la planilla electrónica.

El INP otorgará prioridad a la emisión de los saldos a favor empleador (SFE) que resulten de la compensación del bono especial ingresados en forma electrónica.

8.2.2. Formularios en papel que resulten con saldo a favor institución (SFI).

8.2.2.1. Planilla manual del régimen general.

Se utilizará, trabajador por trabajador, el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la Ley 15.386 (columna 24 del anexo de trabajadores).

Si el trabajador percibe, además, bonificación art. 19 de la Ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.

8.2.2.2Planilla manual de trabajador independiente.

Se utilizará el casillero destinado a registrar la bonificación del art. 19 de la Ley 15.386 (casillero 17 del formulario para pago mensual de cotizaciones para los trabajadores independientes).

Si el trabajador independiente percibe, además, bonificación art. 19 de la Ley 15.386, ambas bonificaciones se deberán registrar sumadas en el casillero mencionado en el párrafo anterior.

8.2.2.3. Planilla manual de trabajador de casa particular.

Se utilizará el casillero 8 del formulario de declaración y pago simultáneo de cotizaciones utilizado por este tipo de trabajadores. Dicho casillero corresponde al total de rebaja de asignación familiar. El bono extraordinario se sumará al total de rebajas de asignación familiar y se registrará sumado en dicho casillero 8.


8.3.Empleadores que no compensen el bono especial en la planilla del mes remuneración Mayo-2008.

MUY IMPORTANTE: para efectos de la compensación del bono especial, no se aceptará rebaja por este concepto en planillas de mes remuneración distinto a Mayo-2008. Si apareciera rebaja por este concepto en planilla de otro mes (sean manuales o electrónicas), el sistema que procesa las planillas efectuará su reliquidación, no considerará la rebaja y constituirá deuda por el monto mal compensado, debiendo posteriormente el empleador aclarar esta situación ante las entidades comisionadas por el INP para la cobranza de deudas de cotizaciones.

8.3.1 Solicitud del empleador.

Para que estos empleadores puedan solicitar la recuperación del bono especial pagado a sus trabajadores y no recuperado en la planilla del mes remuneración Mayo-2008, el INP disponibilizará un aplicativo en la web INP (para uso de los empleadores), donde se podrá requerir la devolución de los bonos. Esta información será procesada y validada internamente por el INP, emitiéndose posteriormente, en forma centralizada, una orden de pago directamente al domicilio del empleador.

8.3.2 Solicitud del trabajador.

Esta misma aplicación web señalada en el párrafo anterior será disponibilizada en la intranet para uso de las Sucursales, cuando deban atender a un trabajador que requiera el pago del bono, porque no se lo pagó el empleador o porque se encuentra sin relación laboral vigente y sin derecho a subsidio de cesantía del DFL 150. Esta información será procesada y validada internamente por el INP, emitiéndose posteriormente, en forma centralizada, una orden de pago directamente al domicilio del trabajador.

Recordar que la petición de pago del bono la debe efectuar el trabajador en la institución donde su último empleador compensaba las asignaciones familiares, sea esta institución el INP o la CCAF.

Para ingresar al aplicativo la petición del trabajador, la Sucursal deberá certificar que cumple los requisitos para percibir el bono y que este beneficio ya no le fue pagado por el empleador, para lo cual deberá solicitar la siguiente documentación:

Para acreditar el no pago por parte del empleador: se solicitará la planilla del mes remuneración Mayo-2008, donde no figure el interesado con bono pagado. De no disponer el trabajador de la planilla, se solicitará la liquidación de sueldo de dicho mes. Tanto la planilla o la liquidación de sueldo en su reemplazo, serán timbradas y fechadas, para certificar esta operación de petición directa, con identificación del funcionario de la Sucursal responsable, a objeto de evitar el doble uso de la documentación con el mismo objeto.

Para acreditar el cumplimiento del requisito de ingreso mensual bruto no superior a $250.000: liquidación de sueldo o planilla de pago de cotizaciones del mes remuneración Marzo-2008).
Para acreditar el cumplimiento del requisito de ser beneficiario de asignación familiar: la autorización de cargas.

Oportunamente se informará a las Sucursales y a los empleadores la oportunidad en que estará disponible el aplicativo para solicitar la recuperación de los bonos no solicitados en la planilla del mes remuneración Mayo-2008.

9. ¿La bonificación se considera remuneración?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

10. ¿Se puede cobrar el bono extraordinario dos veces si un trabajador activo presenta más de una de las calidades señaladas en el punto N° 1 de este documento?
No. La regla es que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna calidad para acceder a él.

El INP efectuará procesos de cruces de información de los sistemas pagadores de bono especial, principalmente los bonos compensados en las planillas de pago de cotizaciones, a objeto de detectar pagos duplicados o indebidos. A quienes perciban maliciosamente el bono, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

11. ¿Tiene derecho a cobrarse el bono por un trabajador fallecido que, habiendo cumplido los requisitos, no le alcanzó a ser pagado por el empleador?
Revisada la norma asociada al bono especial, no se distingue regulación alguna que permita resolver la pregunta, por lo tanto, debemos atenernos a lo que las normas generales regulan sobre estos temas (léase Código Civil).

A este respecto, si el trabajador fallece sin haber cobrado el beneficio, sus herederos perfectamente bien podrían hacerlo exigible en su favor, para lo cual deberían incluirlo en la Solicitud de Posesión Efectiva.
Se concluye entonces que siempre los herederos de este beneficiario podrán impetrar sus derechos, previa conclusión del trámite de posesión efectiva.

12. ¿Puede pagarse el bono a un trabajador cuyas cargas familiares le fueron reconocidas retroactivamente?
Si el derecho a cobrar la carga se autoriza con efecto retroactivo, el trabajador puede perfectamente percibir el bono extraordinario.

Lo importante no es la fecha del documento Autorización de Carga Familiar, sino la fecha a contar desde cuándo el trabajador tiene el derecho a percibir la asignación familiar.

13. ¿Existe un plazo final para solicitar el pago del bono?
El plazo para cobrar este beneficio expira en cinco años, contados desde Mayo de 2008.

14. Corresponde el pago del bono a un trabajador que cumplió los requisitos en Marzo-2008 con un empleador y en Mayo-2008 tiene otro empleador?
El hecho que se haya cambiado de empleador no es impedimento, dado que la ley no establece como requisito que debe permanecer con el mismo empleador y el INP no puede establecer más requisitos que los que la propia ley establece.

En este caso paga el bono el empleador al cual el trabajador presta servicios en Mayo-2008.

15. ¿Tiene derecho al bono un trabajador que en Marzo-2008 cumplía el requisito del ingreso igual o inferior a $250.000, pero al momento del pago (Mayo-2008) trabaja con otro empleador y con ingreso muy superior a dicho monto?
La ley señala que el mes que se toma de referencia para determinar si el ingreso del trabajador es mayor a $250.000 es Marzo-2008. Si posterior a dicho mes los ingresos subieron o bajaron (que también puede suceder), es irrelevante para determinar el derecho al bono. El derecho ya se habrá determinado con el ingreso de Marzo-2008, ya sea con el mismo empleador o con otro.

16. Para efectuar la rebaja del bono en la planilla del remuneraciones Mayo-2008, ¿se requiere que dicha planilla está pagada o puede estar sólo declarada?
Para que el empleador pueda rebajar en la planilla de remuneración Mayo-2008 el monto de bono pagado a sus trabajadores, no es relevante que dicha planilla esté pagada o esté sólo declarada sin pago. Puede efectuar la rebaja del bono sin problema en ambas situaciones.

Gentileza: Denis Yáñez Dunstad - Valparaíso.
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1 comentario:

Karen dijo...

Don Carlos,

Estoy muy agradecida por la publicaión "Bono de Invierno". Ya que pude cobrar mi bono en donde trabajo.
Ingrese en marzo a trabajar y la asignación esta en trámite, me habían dicho que tenía derecho al bono, ni al de escolaridad. Pero, ya ve, al de invierno si, ahora voy por el de escolaridad. Si usted sabe algo, por favor puede ayudarme.

Bendiciones!

Karen Campos.