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Gabriela Mistral


miércoles, 22 de abril de 2009

CUBA: Autoridades bancarias limitan movimientos en efectivo de empresas.

El Banco Central de Cuba pondrá límites a partir de mayo a los movimientos en efectivo que las empresas extranjeras pueden hacer en sus propias cuentas en la isla, de acuerdo a una circular que los bancos están haciendo llegar a sus clientes.

Las entidades financieras cubanas están informando esta semana a sus clientes corporativos de que a partir del 7 de mayo "no se aceptarán depósitos o extracciones en efectivo en las cuentas corrientes de personas jurídicas extranjeras radicadas o no en Cuba y de empresas mixtas u otras formas de asociación económica internacional".

Además, explican que "corresponde al presidente del banco o al dirigente en quien éste delegue autorizar el depósito o extracción en efectivo cuando se considere que las razones fundamentadas por el cliente lo hacen así necesario de acuerdo con su objeto social y con las relaciones comerciales que desarrolle en Cuba".

La instrucción número 1 de 2009 de la Oficina de Supervisión Bancaria del Banco Central de Cuba permite a las sucursales adoptar medidas cautelares como el impedir a las empresas hacer extracciones o depósitos en efectivo o congelar la cuenta si observan "inconsistencia" con sus operaciones habituales.

Quedan exceptuados de estos límites el pago de "gratificaciones", como se denomina al salario que cobran en moneda dura (el peso convertible, equivalente a 1,08 dólares) los trabajadores de firmas extranjeras y que quedó legalizado a finales de 2007.

Fuentes bancarias explicaron a Efe que la medida alcanza únicamente a las cuentas de empresas y no a las cuentas personales, y que obliga a las compañías foráneas a dar una relación del tipo de movimientos de extracción y de depósito que hacen en efectivo para su autorización por parte de las autoridades.

De acuerdo con la instrucción, a la que tuvo acceso Efe, su objetivo es "evitar el uso indebido de los servicios bancarios" y, entre otras cosas, dota de parámetros de actuación a las entidades financieras ante una transacción financiera que presente "inconsistencia con las operaciones habituales del cliente".

Los bancos podrán tomar medidas para operaciones "sospechosas" como congelar una cuenta, inhabilitar con carácter temporal o permanentemente las firmas autorizadas, suspender las chequeras o cerrar la cuenta.

Fuente: Infolatam
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1 comentario:

Anónimo dijo...

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