El ministro secretario general de Gobierno José Antonio Viera-Gallo instruyó mediante oficio fechado el día 8 de julio, a 299 instituciones públicas para que dicten en el plazo de 30 días la fijación de los costos directos de reproducción derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información.
El oficio enviado por el ministro Viera–Gallo es ilegal, dado que vulnera la letra y el espíritu de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
La orden ministerial esta llamada a convertirse en un factor decisivo para desvirtuar la ley de Acceso a la Información, en vigencia desde el 20 de abril. La virtual inaplicabilidad de la primera ley de acceso, se produjo con la dictación al muy poco tiempo del D.S. Nº 26 que llamó a las reparticiones estatales a que clasificaran su documentación según criterios muy restrictivos: el resultado fue una marea copiosa y entusiasta de innumerables instituciones públicas que dictaron en meses suficientes reglamentos para que la ley se convirtiera en un conjunto de disposiciones sin aplicación práctica.
Ahora el asunto es la tarificación y cobro por parte de los órganos del Estado de los documentos requeridos por los ciudadanos.
La ley de Acceso posee como pocas normas en nuestro país, un conjunto de principios que inspiran el ejercicio del derecho de acceso a la información. El principio directamente aplicable es el de gratuidad, sin perjuicio, agrega la norma, de lo que establezca la ley. Que sea gratuito no puede significar otra cosa, que la imposibilidad de exigir a los ciudadanos una contraprestación económica, tanto respecto de la solicitud de acceso, como la entrega de la información. La ley en este punto, solo permite exigir el pago por el costo directo de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
Muy claramente, en caso de existir una tarificación por la entrega de la información, solo se podrá regular mediante una ley y cobrar solo aquello que sea necesario para obtener la información en el soporte requerido por el solicitante excluyendo el valor/hora del funcionario que debe reproducir la información.
¿Puede ignorar el ministro Viera–Gallo el artículo 18 de la Ley Nº 20.285, que exige que solo una ley expresa puede autorizar el cobro por la entrega de la información? Imposible. Lo anterior, debido a que en el oficio que firma, cita expresamente la norma que obliga tanto a él como a todos los ciudadanos.
El artículo de la ley de Acceso esta en armonía por lo demás con el principio de legalidad en materia impositiva, en virtud del cual por ley se pueden establecer impuestos o gravámenes.
Es discutible incluso que en el futuro se dicte la ley que autorice cobros y tarifique los costos del ejercicio del derecho de acceso a la información, dado que los ciudadanos ya pagamos impuestos generales que ingresan al erario público y que financian la Administración del Estado. Un ítem que debería incorporarse en los futuros presupuestos serían los gastos que irroga la nueva ley de Acceso. Los servicios públicos en este sentido no deben ni pueden obtener por medio de cobros ilegales recursos para financiar sus gastos operativos, particularmente cuando estamos en presencia de un derecho de la máxima trascendencia para los ciudadanos.
El oficio ministerial no sería en todo caso el primer esfuerzo en desvirtuar la ley. Ya se está consolidando progresivamente una práctica generalizada en los órganos de la Administración del Estado frente a las solicitudes de acceso a la información: denegar las solicitudes, invocando arbitraria y abusivamente las causales de reserva que consagra la ley, siendo las más recurridas la afectación de las funciones del órgano requerido y la afectación de derechos de terceros.
Si el Consejo para la Transparencia no comienza a adoptar medidas enérgicas y a ejercer sus potestades sancionatorias respecto a todos los órganos que exhiban una conducta obstructiva, -que son la gran mayoría-, la ley será solo un estéril y vano intento, uno más, para equilibrar las relaciones entre el Estado y nosotros, los ciudadanos.
Por Pedro Anguita - abogado.
.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario