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Gabriela Mistral


lunes, 15 de septiembre de 2008

CHILE: Diputados aprueban nuevo delito de femicidio.


La iniciativa establece un castigo de hasta 40 años de presidio a quienes maten a la persona de la que sean o hayan sido cónyuge o convivientes, o con la que tengan un hijo en común.

Por 98 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.

La iniciativa exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.

Asimismo, se establece como uno de los componentes de la violación el uso de la violencia o intimidación.

En los delitos de violación o estupro, se establece como circunstancias agravantes que sean dos o más los autores del delito; y que se ejecuten con desprecio a la presencia de personas menores de edad.

Además, en los casos de violación y estupro, si el condenado es una de las personas llamadas por la ley a dar su autorización para que el menor pueda salir del país, se prescindirá de ella.

PARRICIDIO Y FEMICIDIO

El texto dispone que quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 a 40 años).

La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.

Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.

También se dispone que no estén exentos de responsabilidad criminal quienes realicen un delito que tenga por objeto afectar, destruir o inutilizar, maliciosamente, bienes de una persona con la que exista un vínculo matrimonial.

En el caso de provocar un incendio con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).

A la vez, se establece que si se cometen daños en bienes públicos o particulares con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).

Fuente: La Tercera.- UPI
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