BIBLIA, libro mío, libro en cualquier tiempo y en cualquier hora, bueno y amigo para el corazón, fuerte, poderoso compañero. Tu desnudez asusta a los hipócritas y tu pureza es odiosa a los libertinos.

Gabriela Mistral


domingo, 21 de junio de 2009

CHILE: Diputados se niegan a divulgar los fundamentos que les exige la ley para contratar a sus familiares.

Si bien la ley prohíbe a las autoridades públicas -incluyendo a los parlamentarios- contratar a parientes, la misma norma señala que se pueden establecer vínculos laborales de ese tipo “cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario”. En ese caso, la contratación debe hacerse mediante una “resolución fundada” autorizada, en el caso de la Cámara, por la Comisión de Conducta Parlamentaria. Usando la nueva Ley de Transparencia, CIPER consultó formalmente las razones que han esgrimido los 18 diputados que han empleado a familiares desde que se adoptó la norma, pero la Comisión de Conducta determinó que los fundamentos que les exige la ley para justificar esos contratos deben permanecer en secreto.

De los 120 diputados que ocupan los escaños de la Cámara Baja, 18 han contratado a familiares directos para que se desempeñen como asesores o como personal administrativo de sus oficinas, tanto en Valparaíso como en sus sedes distritales. Esto, a pesar de que las normas vigentes prohíben a las autoridades contratar a sus parientes, salvo excepciones que deben ser calificadas por un ente superior.

En el caso de los organismos de la administración central del Estado (ministerios, intendencias, gobiernos regionales, etc), ese ente es la Contraloría General de la República. En lo referente a diputados y senadores, los que deben velar porque esas contrataciones se ajusten a los requisitos son las comisiones de Ética (en el Senado) y de Conducta Parlamentaria (en la Cámara).

El artículo 4º de la Ley 19.886 prohíbe a las autoridades contratar a familiares directos, aunque en su párrafo final indica los casos en que se puede hacer una excepción. Según esta norma las autoridades podrán establecer un vínculo contractual con familiares sólo “cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario” y siempre que la contratación se haga mediante una “resolución fundada”. Esa resolución es la que debe ser visada por la Contraloría para los organismos del Poder Ejecutivo y por las comisiones de Ética y de Conducta Parlamentaria de cada Cámara en el caso del legislativo.

Los presupuestos con que se financian dichos contratos corresponden a las llamadas asignaciones de remuneraciones para la contratación de secretarios y asesores, cuyo monto asciende a los $ 3.181.756.

CIPER intentó averiguar cuántos son los parlamentarios que actualmente tienen contratados a parientes, qué trabajo hacen estos familiares, cuánto ganan y cuáles son los fundamentos esgrimidos de manera formal por los congresistas ante las comisiones de Ética y Conducta Parlamentaria para demostrar -como lo exige la ley- que les otorgan el empleo en virtud de “circunstancias excepcionales” que lo hacen “necesario”. Con este propósito, CIPER envió sendas solicitudes de acceso a información pública, fechadas el 3 de junio pasado, a los presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional: Jovino Novoa (UDI) en el Senado y Rodrigo Álvarez (UDI) en la Cámara.

El Senado aún no envía su respuesta, pero la Cámara ya lo hizo. Este jueves 18 de junio el presidente de la Cámara informó a CIPER que la autorización de la Comisión de Conducta Parlamentaria a las contrataciones de familiares fue dictada “al amparo de la reserva que consagra el inciso segundo del artículo 11 del Código de Conductas Parlamentarias”. Dicho artículo expresa: “Los acuerdos de la Comisión podrán ser públicos o reservados, según ella determine”. En palabras simples, los parlamentarios acordaron que deben mantenerse bajo secreto los fundamentos que les exige la ley para contratar a familiares. Y la respuesta entregada a CIPER por el presidente de la Corporación no expresa las razones que tuvieron los miembros de la comisión para considerar que esta materia debía mantenerse bajo secreto.

Un año sin cumplir la leyLa reforma que introdujo la obligación de fundamentar la contratación de familiares está vigente desde enero de 2006, cuando se publicó la Ley 20.088. Fue esa norma -particularmente su artículo 13- la que generó las modificaciones contenidas en el artículo 4º de la Ley 19.886. No obstante, los diputados hicieron oídos sordos ante la nueva norma por más de un año. Recién en marzo de 2007 aquellos que mantenían contratados a familiares hicieron el trámite ante la Comisión de Conducta Parlamentaria, tras dos insistencias formales del diputado Marco Enríquez-Ominami, miembro de la comisión, durante 2006 para regularizar la situación.

De esta forma, en marzo de 2007 la comisión tomó conocimiento de 15 diputados que mantenían contratos con familiares. La nómina formal (ver recuadro) fue entregada a CIPER por el secretario jefe de Comisiones de la Cámara, Miguel Landeros. Algunos de estos contratos ya no están vigentes, como se puede apreciar en la información de transparencia activa de la web de la Cámara, actualizada el mes pasado.

De acuerdo con la respuesta enviada a CIPER por la presidencia de la Cámara, desde marzo de 2007 a la fecha, se han sumado otros tres diputados en la misma situación: Adriana Muñoz, Fidel Espinoza y Gabriel Ascencio.

No obstante, en las nóminas de asesores que se pueden consultar en la web de la Cámara figuran otros dos diputados con parientes contratados: Eugenio Bauer (su sobrino Raimundo Alemparte Bauer realiza la práctica profesional) y Samuel Venegas (su hija Viviana Venegas Rubio aparece como secretaria de la oficina distrital).

Ante todo, confianzaSi bien la norma señala causales muy específicas para contratar familiares, que se vinculan a “circunstancias excepcionales que lo hagan necesario”, la mayoría de los legisladores consultados argumentan razones de confianza, lealtad y compromiso.

“Quién puede estar más calificada que mi cónyuge en cuanto a la confianza para ver toda la parte administrativa y financiera de las oficinas parlamentarias. Me apoya en eso y también en el manejo de las oficinas de mis distritos”, señala el diputado Guillermo Ceroni (PPD), quien accedió a entregar a CIPER los fundamentos con que solicitó ante la Comisión de Conducta la contratación de su esposa.

Hasta el anterior período parlamentario, el diputado Carlos Olivares (PRI) tuvo a su esposa entre sus asesores remunerados con asignaciones de la Cámara. Hoy dice que sigue trabajando con ella pero ya no de manera remunerada. “Es que mira”, sostiene, “los familiares siempre son los que tienen la camiseta más puesta”.

Para Esteban Valenzuela (independiente), quien también dio a conocer a CIPER la solicitud entregada a la Comisión de Conducta, las razones para trabajar con su cuñada son estrictamente profesionales. “No fue ningún pituto familiar: tenía más de 20 años de experiencia en el sector privado cuando le pedí que se viniera a trabajar conmigo porque es una secretaria ejecutiva y bilingüe de muy alto nivel. Más que confianza, la elegí por excelencia”.

En un sentido, el de Carlos Abel Jarpa (PRSD) es tal vez el caso que más se ajusta a las “circunstancias excepcionales” que dicta la norma. Debido al serio problema a la vista que lo aqueja, el diputado por Chillán se apoya en el trabajo de su esposa. Pero no es el único familiar declarado. Jarpa también contrató a su nuera, que a la vez es la hija del ex alcalde de Chillán, de su mismo partido. “Ella comenzó a trabajar conmigo antes de que se casara con mi hijo, y si no fuera así igual trabajaría conmigo”, argumenta.

Los casos de Álvaro Escobar (independiente) y Marisol Turres (UDI) son atípicos. Ambos declararon los contratos con sus respectivas parejas, con quienes tienen hijos pero no los une un vínculo marital. Lo hicieron de manera voluntaria, pues la norma no los obliga, y argumentaron razones similares: la necesidad de contar con colaboradores de confianza.

Asuntos de familia
La siguiente es la información oficial entregada por la Cámara sobre los diputados que han contratado familiares en calidad de colaboradores. Algunos de estos contratos no se encuentran vigentes en la actualidad.

1. Carlos Olivares (contrató a su esposa Gilda Boksamy Vásquez)
2. Francisco Encina (a María Soledad Lobos Inzunza)
3. Pedro Araya (a su hermano Rafael Araya Guerrero)
4. Álvaro Escobar (a su pareja Paulina Aguilar Valsasnini)
5. Marisol Turres (a su pareja Marcos Eliseo Velásquez)
6. Sergio Correa de la Cerda (a su esposa Gloria Espinoza Aguirre)
7. Maximiano Errázuriz (a su esposa Mónica Jottar Nasralh)
8. Esteban Valenzuela (a su cuñada Isabel Pallamar)
9. Carlos Abel Jarpa (a su esposa Carmen Luz Concha Matus y su nuera Daniela Bernucci Piedra).
10. Jorge Tarud (a su primo Rafael Zaror Daccarett)
11. Laura Soto (a su hija Marisol Paniagua Soto)
12. Guillermo Ceroni (a su esposa Carmen Duch Roveri)
13. Enrique Jaramillo (a sus hijos Jaime y Jorge Jaramillo Astudillo)
14. Iván Paredes (a su hijo Iván Paredes Fierro)
15. José Pérez (a Lorena Pérez Larenas y Carlos Pincheira Barrera)
16. Adriana Muñoz (sin información)
17. Fidel Espinoza (a sus primos Marcelo Espinoza Altamirano y Jorge Ávila Sandoval)
18. Gabriel Ascencio (a su esposa Martha Bayona Afanador)

Por Cristóbal Peña y Pedro Ramírez – CIPERChile.
.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esa ley, por casualidad, ¿también regia para Ricrado Lagos y sus familiares, o para los matrimonios que ocupan sendos ministerios o cargos públicos designados en la Concertación?